Política Editorial

Proceso de revisión

El Comité Editorial se reserva el derecho de juzgar los manuscritos para su aceptación. Aquellos aceptados, serán remitidos a 2 (dos) revisores, externos al Comité Editorial de DIAETA, para una evaluación por pares en forma doble ciega (los autores no sabrán quienes los evalúan, como los evaluadores no conocerán a los autores). En caso de que las revisiones sean totalmente dispares, se consultará a un nuevo revisor. El tiempo del proceso de evaluación es muy variable debido a que participan muchos actores en el mismo. Desde la recepción del manuscrito hasta su aprobación final pueden transcurrir un promedio de 10 meses (9-12 meses). El proceso de revisión por pares es una parte de la gestión que depende de los tiempos de respuesta de las personas que participan y puede atrasar el tiempo total.

 

Derechos de publicación

El Comité Editorial se reserva el derecho de no aceptar manuscritos que no se ajusten estrictamente al reglamento señalado y de no publicar manuscritos que no posean el nivel de calidad mínimo exigido acorde a la jerarquía de la revista; no hayan modificado el escrito con las sugerencias enviadas o no las hayan fundamentado correctamente para no hacerlo.

Los autores que decidan publicar en DIAETA transfieren a la revista la autorización de publicación en formato digital y a AADYND la publicación y divulgación en sus redes digitales según lo considere la Comisión Directiva de AADYND. La responsabilidad por el contenido, afirmaciones y autoría de los artículos publicados pertenece exclusivamente a los autores quienes envían una carta de autoría aceptando las responsabilidades como autores.

Los artículos que hayan sido aceptados y publicados en DIAETA, podrán ser compartidos en cualquier formato con la obligación de dejar constancia, al pie de la nueva reproducción, la referencia bibliográfica correspondiente a la publicación original.

 

Declaración conflicto de Interés

“[…] Los aspectos económicos (tales como el empleo, consultas, propiedad de acciones u opciones, honorarios, patentes y la remuneración a expertos) son los conflictos más fácilmente identificables y los más propensos a socavar la credibilidad de una revista, de los autores y de la ciencia. Sin embargo, puede haber por otras razones, tales como las relaciones personales o las rivalidades, la competitividad académica y las creencias intelectuales. Tanto si son con ánimo de lucro como si no, […]. Cuando los autores presentan un manuscrito de cualquier tipo deben declarar cualquier relación económica o personal que podría sesgar o sugerir que puede sesgar su trabajo.” (ICMJE 2016).

Los autores deberán declarar los conflictos de interés del período que involucra el proceso del estudio desde su planificación, ejecución y redacción del manuscrito. Se debe declarar siempre que participen autores que desarrollen su actividad profesional en una Institución, Organización o Industria privada o con fines de lucro; cuando los autores reciben subsidios, subvenciones o patrocinio de empresas privadas aunque no fueran para actividades referidas en el manuscrito; y cuando empresas privadas o con fines de lucro sean participantes directos del estudio de investigación o sean patrocinadores, aportando financiamiento total o parcial, o alguna colaboración para poder llevar adelante las tareas descriptas en el manuscrito o en la divulgación científica o en la transferencia científica/tecnológica o secundaria a una actividad desarrollada por alguno de los autores.